Una empleada de la tienda de comestibles Pic-N-Sav de Evergreen, Alabama, se quejaba constantemente a sus supervisores de un cliente que la manoseaba habitualmente a ella y a otras empleadas. El cliente sometió a las empleadas a tocamientos sexuales no deseados durante varios años. El 5 de junio de 2020, una empleada llamó a la policía y se expidió un aviso de allanamiento al acosador. Sin embargo, la tienda no hizo cumplir el aviso y se le siguió permitiendo entrar en la tienda hasta septiembre de ese mismo año.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC) presentó una demanda por acoso sexual contra The Houchens Food Group, cadena de supermercados con sede en Kentucky. The Houchens Food Group ha acordado pagar $50.000 a una de las víctimas y pondrá en marcha procedimientos y políticas que protejan a las empleadas del acoso. La cadena de supermercados también tendrá que realizar cursos anuales de formación en sus tiendas de Alabama. Según la EEOC, el empresario tiene la obligación de proteger a sus empleadas del acoso sexual frecuente o grave si es consciente del acoso en curso. Es una práctica ilegal ignorar las quejas y seguir permitiendo este tipo de comportamiento y mala conducta por parte de un empleado o cliente.