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La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo declara que el embarazo es una discapacidad que requiere adaptaciones para trabajos ligeros

Emanuel Shirazi

A partir del 14 de julio de 2014, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo publicó una guía que instruye a los empleadores a proporcionar acomodaciones de trabajo ligero a las empleadas embarazadas, incluso si no sufren de ninguna otra condición médica subyacente. La decisión es el resultado de un aumento de las denuncias por discriminación relacionadas con el embarazo en los últimos años.

Antes de la última directriz, se indicaba a las empresas que trataran a las empleadas embarazadas igual que a las no embarazadas. Sin embargo, con arreglo a las nuevas directrices, se anima a las empresas a que faciliten a las trabajadoras embarazadas la realización de tareas ligeras.

Hay mucha controversia en torno a las últimas directrices de la EEOC. No sólo viola la Ley contra la discriminación por embarazo, sino que también podría violar la Ley de equidad para las trabajadoras embarazadas, actualmente pendiente de aprobación en el Congreso.

¿Debe un empresario aplicar un programa de trabajo ligero a las mujeres embarazadas, de forma similar a lo que haría con quienes sufren lesiones o afecciones relacionadas con el trabajo? ¿O debería depender de la situación específica de cada mujer embarazada? Danos tu opinión en los comentarios.

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